quinta-feira, 2 de outubro de 2008

¿Qué es la Ley de Dependencia?

1. ¿Quién podrá beneficiarse de esta Ley?
Para poder ser considerado beneficiario de los derechos que otorgará esta ley, será necesario:
Ser español.
Residir en territorio nacional [nota 1].
Ser declarado “dependiente” por el órgano evaluador de la Comunidad Autónoma correspondiente.

2. ¿Qué es dependencia según la Ley?
“Dependencia”, es la situación permanente, en la que se encuentran las personas que precisan ayudas importantes de otra u otras personas para realizar actividades básicas de la vida diaria [nota 2].
Para ser legalmente reconocido como una persona que se encuentra en situación de dependencia, será necesario seguir un proceso fijado en la Ley y que será desarrollado en breve.

3. ¿Qué son actividades básicas de la vida diaria?
Son las tareas más elementales de la persona, tales como:
El cuidado personal
Las actividades domésticas básicas
La movilidad esencial
El reconocer personas y objetos
Orientarse
Entender y realizar tareas sencillas
Etc.

4. ¿De qué tipo de prestaciones se podrán beneficiar las personas con dependencia?
Las personas que sean declaradas dependientes, podrán recibir:
Directamente una serie de servicios, prestados a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, mediante centros y servicios públicos o privados concertados.
De no ser posible la atención mediante un servicio, se podrá recibir una prestación económica, de carácter periódico. Deberá estar vinculada a la adquisición de un servicio que se determine adecuado para las necesidades de la persona beneficiaria.
Con carácter excepcional, se podrá recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, como pueden ser los familiares de la persona dependiente.

5. ¿ De que servicios se podrá beneficiar la persona con dependencia?
El Catálogo de servicios incluye:
Servicios de Prevención de las situaciones de dependencia
Servicio de Teleasistencia
Servicio de Ayuda a Domicilio, entre lo que se incluye: Atención de las necesidades del hogarCuidados personales
Servicio de Centro de Día y Noche, que puede ser:Centro de Día para mayoresCentro de Día para menores de 65 añosCentro de Día de atención especializadaCentro de Noche
Servicio de Atención Residencial, que comprende: Residencias de personas mayores en situación de dependenciaCentro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad

6. ¿ De que prestaciones económicas se pueden beneficiar?
Fundamentalmente van a ser dos las prestaciones económicas que esta ley va a crear:
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales Excepcionalmente, siempre que se den las condiciones adecuadas y lo establezca su Programa Individual de Atención, lo recibirá el dependiente para ser atendido por cuidadores no profesionales
Prestación económica vinculada al servicio Se otorgará únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado.

7. ¿ Como se valorará el grado de dependencia de cada persona?
Las situaciones de dependencia se clasificarán en tres grados:
Grado I: dependencia moderada: Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día.
Grado II: dependencia severa: Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requieren el apoyo permanente de un cuidador.
Grado III: gran dependencia: Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y por su pérdida total de autonomía, necesitan el apoyo indispensable y continuo de otra persona.

8. ¿ Como se reconocerá la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones?
El procedimiento será:
Inicio: la propia persona que pueda ser declarada dependiente, o su representante, deberá solicitar el inicio del procedimiento
El órgano competente en la Comunidad Autónoma realizará una valoración (teniendo en cuenta informes sobre su salud y entorno) y emitirá una resolución con el grado y nivel de dependencia, especificando los cuidados que la persona pueda requerir.
En ese momento se establecerá un Programa Individual de Atención para la persona dependiente.

9. ¿ El grado o nivel de dependencia puede ser revisado?
Sí. Puede ser revisable a petición del interesado o sus representante. También puede ser revisado a instancia de las Administraciones Públicas. Las causas para realizar una revisión son:
Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia
Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo

10. ¿ Que es el “Programa Individual de Atención”?
El Programa Individual de Atención, se realizará en el proceso de reconocimiento de la situación de dependencia y determinará que servicios y/o prestaciones son más adecuados para cada persona dependiente. Tendrá en cuenta:
El grado y nivel de dependencia que la resolución establezca en relación a esa persona
La opinión del propio usuario, o en su caso de su familia o entidades tutelares, sobre las posibles alternativas de intervención.

11. ¿ El Programa Individual de Atención puede ser revisado?
Sí, podrá ser revisado por:
Petición del interesado o sus representantes
De oficio, en la forma que determine la Comunidad Autónoma
Cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma

12. Una vez concedidas, ¿pueden ser modificadas las prestaciones?
Sí, pueden modificarse o incluso extinguidas por varias causas:
Porque la situación personal del usuario ha variado
Porque los requisitos establecidos para su reconocimiento han variado
Por incumplir las obligaciones de la Ley

13. ¿Cómo se financiará el Sistema?
Todas las administraciones contribuirán a la financiación del Sistema, de la siguiente forma:
Administración General del Estado: financiará el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios y por otro lado, suscribirá Convenios anuales o plurianuales con cada Comunidad Autónoma determinando las obligaciones asumidas por cada una de las partes para la financiación de servicios y prestaciones del Sistema.
La aportación de Cada Comunidad Autónoma será cada año, al menos, igual a la de la Administración General del Estado en su territorio.
Los beneficiarios de las prestaciones participarán en la financiación de las mismas

14. ¿Cómo participarán los usuarios en la financiación?
Los beneficiarios participarán en la financiación de las prestaciones según el tipo y coste del servicio y según su capacidad económica. Es lo que vulgarmente se ha dado en denominar “copago”.
La Ley establece que ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos.

15. ¿Cómo se hará la aplicación de la Ley?
La efectividad del derecho a las prestaciones se ejercitarán progresivamente de la siguiente manera:
El primer año: valorados en el Grado III (gran dependencia), en ambos niveles.
El segundo y tercer año: valorados en el Grado II (dependencia severa), Nivel II.
El tercer y cuarto año: valorados en el Grado II (dependencia severa), Nivel I.
El quinto y sexto año: valorados en el Grado I (dependencia moderada) Nivel II.
El séptimo y octavo año: valorados en el Grado I (dependencia moderada) Nivel I

16. ¿Dónde se puede obtener más información sobre la Ley de Dependencia?
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha puesto a disposición de los ciudadanos un servicio gratuito de información en el número 900 40 60 80, su horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 y los sábados de 9:00 a 14:00.

Notas:
1- Deben haberlo hecho durante cinco años, de los cuales, dos deberán ser los anteriores a la fecha de solicitud.
2 - En el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

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