sexta-feira, 3 de outubro de 2008

Envejecer es Vivir...


Principios de las Naciones Unidas en Favor de Las Personas Mayores

  • TODAS LAS PERSONAS MAYORES DEBERÁN:
  • tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuados, mediante ingresos, apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia;
  • tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras posibilidades de obtener ingresos;
  • poder participar en la determinación de cuando y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales;
  • tener acceso a programas educativos y de formación adecuados;
  • tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a sus capacidades en continuo cambio;
  • poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible;
  • permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jovenes;
  • poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarias en puestos apropiados a sus intereses y capacidades;
  • poder formar movimientos o asociaciones de personas mayores;
  • poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y de la comunidad en conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad;
  • tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de la enfermedad;
  • tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les asseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado;
  • tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro;
  • poder disfrutar de sus derechos humanos y liberdades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida;
  • poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial;
  • tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad;
  • poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y de malos tratos físicos o mentales;
  • recibir un tratodigno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica.

quinta-feira, 2 de outubro de 2008

Día Internacional de las Personas Mayores

Este año el lema de la celebración del Día Internacional de las Personas Mayores, “Los Derechos de las Personas Mayores”, resulta especialmente apropriado porque se conmemora el sexagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
La promoción de la independencia, participación y dignidad de las personas mayores figura desde hace tiempo entre los temas de que se ocupan las Naciones Unidas y es fundamental para la ejecución del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento.
Cuando los Estados Miembros de las Naciones Unidas aprobaran el Plan hace seis años, en la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, se comprometieron a “eliminar todas las formas de discriminación, entre otras, la discriminación por motivos de edad”. Reconocieron que “las personas, a medida que envejecen, deben disfrutar de una vida plena, con salud, seguridad y participación activa en la vida económica, social, cultural y política de sus sociedades”.
Y expresaron que estaban decididos “a realizar el conocimiento de la dignidad de las personas mayores y a eliminar todas las formas de abandono, abuso y violencia”.
No obstante ese compromiso, los derechos de las personas mayores se vulneran a diario en muchas partes del mundo.
En el entorno social, puede que no se les reconozca ni se les muestre respeto.
Es posible también que se impida a su inclusión y participación plenas en los asuntos sociales, económicos, culturales y políticos.
Aún más inquietante es el hecho de que, en muchos países, los casos de abandono de las personas mayores y los actos de abuso y violência contra ellas no son en absoluto excepcionales ni aislados.
El reconocimiento del papel fundamental que desempeñan las personas mayores en la sociedad es un pilar importante del Plan de Acción de Madrid.
El primer examen y evaluación del Plan que se realizó a principios del presente año dejó bien claro que todavia queda mucho por hacer a nivel nacional para apoyar a las personas mayores, promover la seguridad de sus ingresos y su protección social y garantizar que reciban una stención de la salud de calidad y se les presten servicios de asistencia a largo plazo.
Para lograrlo será necesario mejorar substancialmente las políticas nacionales relacionadas pespecíficamente con el envejecimiento e incorporar las preocupaciones de las personas mayores a un marco de políticas más amplio.
La celebración de este Día Internacional brinda la oportunidad de estimular el debate sobre la promoción de los derechos de las personas mayores y fortalecer las alianzas dirigidas a asegurar su plena participación en la sociedad.
Redoblemos nuestros esfuerzos por hacer efectivos los derechos de las personas mayores y convertir en realidad el sueño de una sociedad para todas las edades.

¿Qué es la Ley de Dependencia?

1. ¿Quién podrá beneficiarse de esta Ley?
Para poder ser considerado beneficiario de los derechos que otorgará esta ley, será necesario:
Ser español.
Residir en territorio nacional [nota 1].
Ser declarado “dependiente” por el órgano evaluador de la Comunidad Autónoma correspondiente.

2. ¿Qué es dependencia según la Ley?
“Dependencia”, es la situación permanente, en la que se encuentran las personas que precisan ayudas importantes de otra u otras personas para realizar actividades básicas de la vida diaria [nota 2].
Para ser legalmente reconocido como una persona que se encuentra en situación de dependencia, será necesario seguir un proceso fijado en la Ley y que será desarrollado en breve.

3. ¿Qué son actividades básicas de la vida diaria?
Son las tareas más elementales de la persona, tales como:
El cuidado personal
Las actividades domésticas básicas
La movilidad esencial
El reconocer personas y objetos
Orientarse
Entender y realizar tareas sencillas
Etc.

4. ¿De qué tipo de prestaciones se podrán beneficiar las personas con dependencia?
Las personas que sean declaradas dependientes, podrán recibir:
Directamente una serie de servicios, prestados a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, mediante centros y servicios públicos o privados concertados.
De no ser posible la atención mediante un servicio, se podrá recibir una prestación económica, de carácter periódico. Deberá estar vinculada a la adquisición de un servicio que se determine adecuado para las necesidades de la persona beneficiaria.
Con carácter excepcional, se podrá recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, como pueden ser los familiares de la persona dependiente.

5. ¿ De que servicios se podrá beneficiar la persona con dependencia?
El Catálogo de servicios incluye:
Servicios de Prevención de las situaciones de dependencia
Servicio de Teleasistencia
Servicio de Ayuda a Domicilio, entre lo que se incluye: Atención de las necesidades del hogarCuidados personales
Servicio de Centro de Día y Noche, que puede ser:Centro de Día para mayoresCentro de Día para menores de 65 añosCentro de Día de atención especializadaCentro de Noche
Servicio de Atención Residencial, que comprende: Residencias de personas mayores en situación de dependenciaCentro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad

6. ¿ De que prestaciones económicas se pueden beneficiar?
Fundamentalmente van a ser dos las prestaciones económicas que esta ley va a crear:
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales Excepcionalmente, siempre que se den las condiciones adecuadas y lo establezca su Programa Individual de Atención, lo recibirá el dependiente para ser atendido por cuidadores no profesionales
Prestación económica vinculada al servicio Se otorgará únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado.

7. ¿ Como se valorará el grado de dependencia de cada persona?
Las situaciones de dependencia se clasificarán en tres grados:
Grado I: dependencia moderada: Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día.
Grado II: dependencia severa: Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requieren el apoyo permanente de un cuidador.
Grado III: gran dependencia: Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y por su pérdida total de autonomía, necesitan el apoyo indispensable y continuo de otra persona.

8. ¿ Como se reconocerá la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones?
El procedimiento será:
Inicio: la propia persona que pueda ser declarada dependiente, o su representante, deberá solicitar el inicio del procedimiento
El órgano competente en la Comunidad Autónoma realizará una valoración (teniendo en cuenta informes sobre su salud y entorno) y emitirá una resolución con el grado y nivel de dependencia, especificando los cuidados que la persona pueda requerir.
En ese momento se establecerá un Programa Individual de Atención para la persona dependiente.

9. ¿ El grado o nivel de dependencia puede ser revisado?
Sí. Puede ser revisable a petición del interesado o sus representante. También puede ser revisado a instancia de las Administraciones Públicas. Las causas para realizar una revisión son:
Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia
Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo

10. ¿ Que es el “Programa Individual de Atención”?
El Programa Individual de Atención, se realizará en el proceso de reconocimiento de la situación de dependencia y determinará que servicios y/o prestaciones son más adecuados para cada persona dependiente. Tendrá en cuenta:
El grado y nivel de dependencia que la resolución establezca en relación a esa persona
La opinión del propio usuario, o en su caso de su familia o entidades tutelares, sobre las posibles alternativas de intervención.

11. ¿ El Programa Individual de Atención puede ser revisado?
Sí, podrá ser revisado por:
Petición del interesado o sus representantes
De oficio, en la forma que determine la Comunidad Autónoma
Cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma

12. Una vez concedidas, ¿pueden ser modificadas las prestaciones?
Sí, pueden modificarse o incluso extinguidas por varias causas:
Porque la situación personal del usuario ha variado
Porque los requisitos establecidos para su reconocimiento han variado
Por incumplir las obligaciones de la Ley

13. ¿Cómo se financiará el Sistema?
Todas las administraciones contribuirán a la financiación del Sistema, de la siguiente forma:
Administración General del Estado: financiará el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios y por otro lado, suscribirá Convenios anuales o plurianuales con cada Comunidad Autónoma determinando las obligaciones asumidas por cada una de las partes para la financiación de servicios y prestaciones del Sistema.
La aportación de Cada Comunidad Autónoma será cada año, al menos, igual a la de la Administración General del Estado en su territorio.
Los beneficiarios de las prestaciones participarán en la financiación de las mismas

14. ¿Cómo participarán los usuarios en la financiación?
Los beneficiarios participarán en la financiación de las prestaciones según el tipo y coste del servicio y según su capacidad económica. Es lo que vulgarmente se ha dado en denominar “copago”.
La Ley establece que ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos.

15. ¿Cómo se hará la aplicación de la Ley?
La efectividad del derecho a las prestaciones se ejercitarán progresivamente de la siguiente manera:
El primer año: valorados en el Grado III (gran dependencia), en ambos niveles.
El segundo y tercer año: valorados en el Grado II (dependencia severa), Nivel II.
El tercer y cuarto año: valorados en el Grado II (dependencia severa), Nivel I.
El quinto y sexto año: valorados en el Grado I (dependencia moderada) Nivel II.
El séptimo y octavo año: valorados en el Grado I (dependencia moderada) Nivel I

16. ¿Dónde se puede obtener más información sobre la Ley de Dependencia?
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha puesto a disposición de los ciudadanos un servicio gratuito de información en el número 900 40 60 80, su horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 y los sábados de 9:00 a 14:00.

Notas:
1- Deben haberlo hecho durante cinco años, de los cuales, dos deberán ser los anteriores a la fecha de solicitud.
2 - En el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

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